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Orientaciones para la adaptación al RGPD

Las entidades que actualmente cumplen la normativa relacionada con la protección de datos, en España, la LOPD, Ley Orgánica 15/1999, y el Reglamento que la desarrolla (RLOPD), RD 1720/2007, necesitan adaptar dicho cumplimiento al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aprobado por la Unión Europea el 27 de abril de 2016 y que resulta de inmediata aplicación en toda la Unión sin necesidad de desarrollo ulterior por los Estados miembros. No obstante, y a pesar de haber entrado ya en vigor el 25 de mayo de 2016, el RGPD no será aplicable hasta el 25 de mayo de 2018, habiéndose previsto una vacatio legis de dos años para permitir una adaptación completa en dicho periodo de tiempo por parte de los sujetos obligados a su cumplimiento.

El RGPD supone un cambio significativo en la forma de abordar las actividades necesarias para lograr el cumplimiento normativo en materia de protección de datos. Dicho cambio se puede resumir básicamente en los siguientes puntos de actuación:

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Protección de Datos desde el diseño en WhatsApp

La aplicación de los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto recogidos en el RGPD debería llevar consigo, en mi opinión, una concienzuda revisión del software que subyace en el funcionamiento de las redes sociales o de las aplicaciones más utilizadas en la actualidad.

Habitualmente, la facilidad de uso de una aplicación se opone a su seguridad y, en concreto, a la relativa a la privacidad del usuario. Un ejemplo de ello se puede encontrar en la aplicación WhatsApp: ¿Puede WhatsApp basar de forma segura la identificación de usuario exclusivamente en su número telefónico, como ha hecho de forma ineludible hasta fecha muy reciente? Continuar leyendo