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Orientaciones para la adaptación al RGPD

Las entidades que actualmente cumplen la normativa relacionada con la protección de datos, en España, la LOPD, Ley Orgánica 15/1999, y el Reglamento que la desarrolla (RLOPD), RD 1720/2007, necesitan adaptar dicho cumplimiento al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aprobado por la Unión Europea el 27 de abril de 2016 y que resulta de inmediata aplicación en toda la Unión sin necesidad de desarrollo ulterior por los Estados miembros. No obstante, y a pesar de haber entrado ya en vigor el 25 de mayo de 2016, el RGPD no será aplicable hasta el 25 de mayo de 2018, habiéndose previsto una vacatio legis de dos años para permitir una adaptación completa en dicho periodo de tiempo por parte de los sujetos obligados a su cumplimiento.

El RGPD supone un cambio significativo en la forma de abordar las actividades necesarias para lograr el cumplimiento normativo en materia de protección de datos. Dicho cambio se puede resumir básicamente en los siguientes puntos de actuación:

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Software abierto y privacidad

Que los usuarios sean conscientes del valor económico de sus datos personales, como parece prometer Aura, supone un gran salto pedagógico favorecedor de la privacidad en el uso de los servicios de Internet. De esta manera, un usuario podrá conocer el precio real que está pagando por usar servicios aparentemente gratuitos y prestar de manera más consciente su consentimiento al aceptar sus condiciones de uso.

Sin embargo, una vez que el usuario ha aceptado ceder sus datos personales a un proveedor de servicios, debería dar un paso más allá para mejorar el control efectivo de su privacidad. Está muy bien que el usuario sepa qué datos personales son susceptibles de cesión y qué valor económico tienen, pero es necesario que pueda controlar el uso real que se está haciendo de ellos. Dicho de otra manera, es necesario que pueda tener la garantía de que las aplicaciones que utiliza no están usando sus datos personales para finalidades no conocidas o facilitándolos a terceros de forma subrepticia o fuera de su control. Continuar leyendo

El valor de los datos personales

Resulta cada vez más frecuente escuchar o leer frases como “los datos son el petróleo del siglo XXI”, “si no pagas por el producto, es porque el producto eres tú” u otras con un significado similar. El petróleo de los datos ha sido el combustible utilizado para mover una gran parte de la economía de los servicios puramente digitales en Internet, haciendo que los principales proveedores de este tipo de servicios hayan escalado en los últimos años hasta las posiciones más altas del ranking mundial por capitalización bursátil, utilizando para ello como principal materia prima los datos personales que recolectan de sus usuarios.

Recientemente han surgido iniciativas, como la plataforma Aura, que han venido también a poner el foco en el valor de los datos personales pero desde el punto de vista de los usuarios de estos servicios, prometiéndoles la posibilidad de gestionar sus datos según sus intereses, lo que les permitiría a su vez ser más conscientes de su valor. En esencia, esta iniciativa no hace más que seguir el nuevo tratamiento facilitador de la portabilidad de los datos recogido en el considerando 68 y en el artículo 20 del RGPD. Continuar leyendo

Crítica de la STC 173/2011 desde una perspectiva informática

Esta sentencia del Tribunal Constitucional, de 7 de noviembre de 2011, reconoció por primera vez que los archivos informáticos contenidos en un ordenador personal se encuentran amparados por el artículo 18 de la Constitución Española en su conjunto, tanto en lo relativo a la protección de la intimidad personal como a la protección de datos de carácter personal. Supone, por ello, un hito en el establecimiento de los derechos que protegen a los usuarios de estos dispositivos. Continuar leyendo