La aplicación de los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto recogidos en el RGPD debería llevar consigo, en mi opinión, una concienzuda revisión del software que subyace en el funcionamiento de las redes sociales o de las aplicaciones más utilizadas en la actualidad.
Habitualmente, la facilidad de uso de una aplicación se opone a su seguridad y, en concreto, a la relativa a la privacidad del usuario. Un ejemplo de ello se puede encontrar en la aplicación WhatsApp: ¿Puede WhatsApp basar de forma segura la identificación de usuario exclusivamente en su número telefónico, como ha hecho de forma ineludible hasta fecha muy reciente? Continuar leyendo