¿Hacia una convergencia legislativa Audiovisual – Internet?

La reciente Comunicación de la Comisión Europea del 6 de Mayo de 2015 con 16 propuestas concretas sobre una “Estrategia para Europa de un Mercado Digital Único” incluye, como uno de sus tres pilares básicos, la creación de las condiciones adecuadas para el florecimiento de redes y servicios digitales. Una de estas propuestas, integrada en dicho pilar, es la revisión de la Directiva 2010/13/UE, de Servicios Audiovisuales.

Existen en la actualidad unas marcadas diferencias entre el régimen jurídico de Internet y el del mercado audiovisual tradicional. Estas diferencias son probablemente consecuencia de las distintas circunstancias existentes en el origen de ambos mercados.

Por una parte, el mercado audiovisual, y, en concreto, la televisión, surgió inicialmente como servicio público con una enorme capacidad de influencia, al que, en el posterior proceso de privatización, se le aplicó una regulación exhaustiva con el propósito de garantizar fundamentalmente, el pluralismo informativo, la limitación de la publicidad y la protección de los menores.

Frente a esto, Internet surge con una marcada tendencia hacia la autorregulación, de la que es ejemplo paradigmático la “Declaración de Independencia del Ciberespacio” de John P. Barlow, cofundador de la Electronic Frontier Foundation, en febrero de 1996. Este planteamiento de origen y las peculiares características de los servicios de Internet en cuanto a su localización espacial, ha hecho el desarrollo normativo del Derecho en Internet lento y difícil.

En este escenario tan distinto, aparecen los servicios audiovisuales online, tanto los accesibles a través de Internet, como los proporcionados, a través de sus intranets, por las operadoras de telecomunicaciones. Estos servicios suponen ya una competencia real a la televisión convencional, actualmente por TDT, como lo demuestra el creciente porcentaje de “televidentes” a través de accesos online en distintos tipos de dispositivos. De esta forma, se ha alcanzado en buena medida la tantas veces anunciada convergencia tecnológica y de mercado entre Televisión e Internet.

Sin embargo, como ya he comentado, no se puede decir lo mismo de la convergencia en su regulación jurídica, a pesar de que la Directiva 2010/13/UE y de la Ley General de Comunicación Audiovisual han establecido el principio de neutralidad tecnológica, lo que ha supuesto un avance indudable hacia esa convergencia.

A pesar de ello, la ubicuidad por encima de fronteras estatales de los prestadores de servicio y las peculiaridades de uso de los servicios audiovisuales en Internet ha producido en la práctica una dualidad en el tratamiento regulatorio de estos servicios, dando lugar a que la regulación protectora de los usuarios presente de forma intensiva en los medios audiovisuales tradicionales, no exista prácticamente en la regulación de los servicios audiovisuales por Internet.

Dadas las diferencias de uso de los servicios entre ambos entornos, no parece factible que la solución al problema sea aplicar la actual regulación audiovisual al entorno de Internet. Lo lógico sería encontrar un punto de equilibrio que tenga en cuenta las distintas características de uno y otro medio.

En esta dirección de encontrar un marco regulatorio homogéneo para el conjunto de servicios audiovisuales se enmarca el Informe sobre Televisión conectada de la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento Europeo. Es informe pedía ya en 2013 a la Comisión Europea revisar el contenido de la actual Directiva de Servicios Audiovisuales para adaptar el marco regulatorio a la convergencia audiovisual y establecer una regulación uniforme. Sin entrar en el detalle de su contenido, sí que refleja, por ejemplo, claramente, la necesidad de que los usuarios de una Smart TV conectada a Internet no vean condicionada su elección de servicios por la oferta predeterminada y priorizada por el fabricante del equipo.

Ahora, la iniciativa de la Comisión Europea parece recoger esta petición en la mencionada Comunicación del 6 de Mayo de 2015 que plantea revisar la Directiva de Servicios Audiovisuales a principio de 2016.

En esta iniciativa, se plantea considerar la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva “con un enfoque en su ámbito y en la naturaleza de las reglas aplicables a todos los actores de los mercados” y adaptar sus reglas a fin de abarcar tanto servicios que actualmente se sitúan fuera de dicho ámbito de aplicación, como proveedores no incluidos en su actual cobertura geográfica.

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