La Consulta Pública realizada por la CNMC el pasado fecha 19 de diciembre de 2014, relativa a la definición y análisis del Mercado de Acceso Local al por mayor facilitado en una Ubicación Fija y los Mercados de Acceso de Banda Ancha al por mayor, la designación de operadores con Poder Significativo de Mercado y la imposición de Obligaciones Específicas, se inscribe en la tercera revisión que, conforme a su obligación periódica trianual, realiza la autoridad reguladora española de los mercados mayoristas asociados a los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha recibidos en una ubicación fija.
La Comisión Europea ha definido recientemente, en su Recomendación 2014/710/UE de 9/10/2014, cinco mercados de comunicaciones electrónicas que considera relevantes, todos ellos mayoristas, de los cuales tres están relacionados con los servicios de banda ancha fija que la CNMC incluye en la consulta pública objeto de este artículo. Son los siguientes:
- Mercado 3_a: Acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija.
Desde luego, estamos ante una definición que, como poco cabe calificar de confusa, ya que, profundizando un poco en su significado, se deduce que lo que se facilita en una ubicación fija no es el acceso local al por mayor, como cabría entender de la interpretación literal de la frase, sino el servicio de comunicaciones electrónicas proporcionado al usuario final. En efecto, las interfaces de los servicios mayoristas se localizan, salvo rarísimas excepciones, en ubicaciones fijas, los edificios de las centrales de las operadoras, donde se realiza la entrega del tráfico mayorista, independientemente del tipo de comunicaciones electrónicas, fijas o móviles, al que corresponda dicho tráfico, por lo que decir que esas interfaces se facilitan en una ubicación fija, resultaría una completa obviedad. Parecería más exacto por tanto definir este mercado como el acceso local al por mayor de comunicaciones electrónicas facilitadas en una ubicación fija, evidenciando así que no se están incluyendo las comunicaciones electrónicas en movilidad.
En resumen, este mercado está constituido por lo que se suele denominar acceso directo al bucle local o desagregación del bucle de abonado, considerando también otras tecnologías sustitutivas del par de cobre, e incluyendo también el acceso a los recursos asociados, como conductos, armarios de interconexión, etc.
- Mercado 3_b: Acceso central al por mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas.
De nuevo nos encontramos con la misma confusión en la definición por las razones expuestas en el mercado 3_a. De manera similar también, se puede inferir que este mercado está constituido por los servicios de acceso indirecto al bucle de abonado, tanto a nivel provincial como nacional, específicamente dirigidos además al segmento residencial (consumidores, autónomos y pequeñas empresas sin capacidad de negociación con los operadores).
- Mercado 4: Acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija.
Además de la misma confusión ya repetida, es preciso en este caso interpretar acceso de alta calidad como acceso dirigido al segmento empresarial, esto es, empresas con capacidad de negociación con los operadores y generalmente con sedes dispersas geográficamente y necesidades de comunicaciones electrónicas más complejas que los usuarios residenciales.
La Consulta de la CNMC es continuista de la regulación anterior en lo relativo al acceso a través de la red de cobre, ya que mantiene las obligaciones de Telefónica, a excepción, en el caso del acceso indirecto, de la zona de influencia de aquellas centrales en las que, por existir un nivel de competencia elevado, la demanda del acceso mayorista indirecto por parte de los operadores alternativos es muy baja. Es evidente que la regulación sobre la red de cobre ha conseguido a lo largo de los últimos años estabilizar el precio medio del acceso a la vez que subían en casi dos órdenes de magnitud las prestaciones en velocidad binaria, llevando el precio por Mb/s a un valor cada vez más próximo a cero.
Sin embargo, en lo tocante a las nuevas redes NGA, la Consulta ha provocado una auténtica convulsión al modificar por completo la regulación anterior, obligando a Telefónica a dar acceso virtual desagregado a su red de fibra óptica recién instalada. Esta convulsión que puede provocar, tal como ya ha anunciado Telefónica, una paralización o, en el mejor de los casos, una ralentización en el despliegue de las nuevas redes, tiene el riesgo de implicar además una ruptura de la estabilización del precio del acceso, que en los últimos años ha sido casi independiente de la velocidad binaria proporcionada, y de la tendencia continuamente descendente del precio por Mb/s, al disminuir los incentivos a la innovación en nuevos productos y servicios. Así, el operador que ha desplegado red tratará de amortizarla en el menor plazo posible a base de mantener el precio del servicio minorista y con ello el ARPU (Average Revenue Per User) mientras renuncia a llevar a cabo un incremento adicional de recursos tecnológicos que proporcionarían nuevos incrementos de velocidades de acceso, entre otras posibles mejoras de prestaciones. En efecto, al estar obligado a la replicabilidad económica por parte de sus competidores de las ofertas minoristas que incorporaran estas mayores prestaciones, el operador pierde el interés en invertir en innovación para diferenciarse de su competencia, ya que no podría obtener ese incremento de ARPU que le proporcionaría un producto o servicio innovador y propio.
Este efecto perverso de la Consulta analizada tiene en mi opinión su origen último en dos Recomendaciones de la Comisión Europea que inspiran el contenido de la Consulta: la Recomendación de 20 de septiembre de 2010 relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (Recomendación NGA), complementada con la Recomendación de 11 de septiembre de 2013, relativa a la coherencia en las obligaciones de no discriminación y en las metodologías de costes para promover la competencia y potenciar el entorno de la inversión en banda ancha. El Artículo 1 de la Recomendación NGA afirma que el objeto de dicha Recomendación es fomentar el desarrollo del mercado único potenciando la seguridad jurídica y promoviendo la inversión, la competencia y la innovación en el mercado de los servicios de banda ancha, en particular en la transición a las redes de acceso de nueva generación (NGA). A pesar de ello, la realidad es que la palabra innovación aparece tan sólo dos veces en su texto completo y, por el contrario, la palabra precio aparece ochenta veces en él. Parece evidente por tanto que las palabras y los hechos han conducido a aletargar, si no a finiquitar, la innovación en los principales operadores de telecomunicaciones de la UE, convirtiendo sus servicios en “commodities“ que son aprovechados por otros actores no sometidos a esas restricciones regulatorias y en la mayoría de los casos radicados fuera de la UE, como son los denominados operadores Over-The-Top, que pueden innovar en servicios sin temor a ser obligados a permitir su replicabilidad económica por la competencia o a ceder una parte de su cuota de mercado.
La otra posible reacción de Telefónica ante la imposición de la medida propuesta, aunque arriesgada por las reacciones adversas que provocaría en usuarios finales, sería la subida del precio minorista en las zonas en que no existan redes NGA alternativas, para permitir un precio mayorista alto y compatible a su vez con la replicabilidad económica de la oferta minorista, al evitar el pinzamiento de márgenes. Parece que ésta puede ser la opción elegida por Telefónica, en línea con su decisión de aprovechar el tiempo hasta la aprobación de la nueva regulación para migrar de cobre a fibra a todos los clientes que cuenten ya con fibra desplegada en sus unidades inmobiliarias, multiplicando por 3 su velocidad de acceso e incrementando el precio de la cuota mensual de acceso en 5 euros. De esta forma, rentabilizaría al máximo la fibra ya desplegada que tiene todavía una penetración baja y disminuiría el número de posibles clientes susceptibles de ser captados por sus competidores cuando entre en vigor la nueva desagregación virtual de la fibra, ya que, según las estadísticas que maneja Telefónica, el churn es inferior en los clientes de fibra que en los de cobre. Al mismo tiempo, aceleraría al máximo el apagado de sus centrales de cobre en el plazo de 5 años, con el ahorro de costes subsiguiente. Todo ello, con el riesgo de perder un número significativo de clientes que no acepten la migración a fibra, con el upgrade de velocidad y la subida de precios mencionada.
Por otra parte, y paradójicamente en contraste con su mayor afán regulador en NGA, la Consulta deja en una especie de limbo regulatorio a los usuarios de los municipios de la zona BAU que no pertenecen a las centrales que cuentan con despliegue competitivo de fibra óptica, ya que les aplica las mismas condiciones de regulación mínima que a los de las centrales competitivas, al partir de la premisa de que “en vista del carácter dinámico de las inversiones en curso en redes NGA, se ha caracterizado una zona BAU formada por los municipios a los que pertenecen las 46 centrales BAU”. No resulta evidente por qué el regulador estima que ese “carácter dinámico” de las inversiones va a provocar que todas las centrales de un municipio vayan a tener entornos competitivos por el simple hecho de que algunas centrales del municipio sí lo tengan. La consecuencia de esa regulación mínima, propia de una situación de auténtica competencia, podría ser que los precios minoristas de los accesos de fibra óptica en aquellas centrales de la zona BAU donde no llegue la competencia efectiva en fibra, fueran superiores a los de las centrales también sin competencia efectiva en fibra pero situadas fuera de la zona BAU, que sí tendrían condiciones regulatorias para presionar sobre sus precios minoristas a la baja.
En definitiva, la Consulta puede provocar en mi opinión, de mantenerse sus líneas fundamentales en la Resolución final del CNMC, un efecto muy perjudicial en la expansión de fibra que puede poner en peligro la consecución de los objetivos de la Agenda Digital para 2020, donde el 50% de los hogares deben contar con una conexión a una velocidad superior a 100 Mbps y resulta al mismo tiempo desesperanzador la inacción de las mismas autoridades regulatorias europeas, que son las responsables últimas de este efecto desincentivador de la inversión europea, frente a las todopoderosas OTTs que caminan de forma imparable hacia la canibalización de los hasta hace poco tiempo considerados “servicios de telecomunicaciones”